jueves, 13 de octubre de 2011

Ministerio Público logró pase a juicio de hombre que arrolló a una joven en pique de carros en Carúpano


 

Ante las pruebas presentadas por el Ministerio Público, fue ordenado el pase a juicio de Randy Valdivieso de León por su responsabilidad en el homicidio por arrollamiento de Joandry Hernández (18), ocurrido el 09 de junio, cuando el hoy acusado participaba en un pique de carros, en la ciudad de Carúpano.

 

En la audiencia preliminar, la fiscal 7° auxiliar del segundo circuito judicial del estado Sucre, Crisser Brito, ratificó la acusación contra el joven de 23 años por la  comisión del delito de homicidio, a título de dolo eventual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 405 del Código Penal en relación con la sentencia N° 490 de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

 

Durante el acto realizado en el Tribunal 4° de Control de la referida jurisdicción, se admitió la acusación presentada, con sus respectivos medios de prueba, y se ordenó el enjuiciamiento de Valdivieso, quien se encuentra recluido en la sede de la Comandancia de la Policía del estado Sucre.

 

El hecho ocurrió el 9 de junio, en horas de la mañana, cuando Valdivieso se trasladaba por la parroquia Playa Grande del municipio Bermúdez del estado Sucre, en un carro modelo Corsa, color rojo. Se demostró que realizaba competencias de velocidad con otro auto del mismo modelo.

 

En ese momento, Valdivieso perdió el control del vehículo y arrolló a Hernández Sánchez, de 18 años, quien se encontraba en la referida zona, frente a su casa.

 

Seguidamente, el auto prosiguió su marcha e impactó con un camión estacionado en la vía para finalmente chocar contra un poste de electricidad.

 

Valdivieso fue auxiliado por el conductor del otro vehículo con el que competía y de inmediato fue trasladado hasta el hospital Santos Aníbal Dominicci, donde luego de ser dado de alta médica, fue llevado al comando de la policía regional, para su posterior presentación ante el mencionado Tribunal.

 

Vale recordar, que el 12 de abril de este año, a través de la sentencia N° 490, la Sala Constitucional del TSJ declaró con lugar el recurso de revisión interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de la Sala Penal del 29 de octubre de 2009, que señalaba que el dolo eventual no estaba contemplado en la legislación venezolana.


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